Qué significa "Cesión de derechos de autor"

04.12.2024

La cesión de derechos de propiedad intelectual o cesión de derechos de autor es el proceso jurídico por el que el autor (cedente) transmite o transfiere a otro (cesionario) determinados derechos sobre la obra para su explotación comercial. Es, en definitiva, lo que hacemos cuando firmamos con cualquier tipo de editorial para que publique nuestro libro.

Como ya vimos en esta otra entrada los derechos de autor se dividen en dos grupos. Los derechos morales y los derechos patrimoniales o de explotación. Puesto que los derechos morales son irrenunciables solo podremos ceder los derechos de explotación.

Esta cesión ha de ser siempre por escrito ya que de no haber documento firmado que exprese lo contrario la ley de propiedad intelectual reconoce siempre* al creador de la obra como poseedor de todos los derechos.

*Existen casos en que el autor de la obra no estaría en posesión de los derechos de manera automática. Son los siguientes:

  1. Obra colectiva: Obra creada por diferentes autores coordinados bajo una dirección o edición concreta. La ley reconoce al director/editor de la obra como poseedor de los derechos
  2. Relaciones laborales: Dentro del ámbito empresarial y las relaciones laborales, existe presunción a favor de la empresa de los derechos de explotación de una obra creada por los trabajadores de la empresa. Por ejemplo, una obra creada por el empleado de un estudio de diseño los derechos pertenecerán al estudio.
  3. Contrato de producción audiovisual: los derechos de autor se presumen a favor del productor de la obra.
  4. Creaciones publicitarias: Cuando el contenido y objeto de la obra sea la creación de contenidos publicitarios, estos se presumen cedidos a la agencia de publicidad.

En el caso de la auto-edición, puesto que el autor es también su propio editor, no viene al caso ninguna cesión de derechos. Es cuando el autor firma un contrato de edición o coedición con un tercero, editorial tradicional o de servicios editoriales, cuando la cesión de derechos es indispensable y debemos prestarle especial atención. Sin ella el editor no podrá publicar ni distribuir la obra.

En la cesión de derechos se debe recoger expresamente lo siguiente:

  1. Qué derechos patrimoniales se ceden.
  2. Cuánto durará la cesión. (De no estar especificado otro plazo la ley prevé una duración de cinco años.)
  3. Cuáles serán las modalidades de explotación. (Los formatos físicos, digitales, audiovisuales... etc.)
  4. El ámbito territorial en el que será efectiva. Incluyendo las traducciones a otras lenguas
  5. La retribución acordada por esta cesión de derechos, que ha de ser siempre* un tanto por ciento de los beneficios obtenidos de la explotación de la obra.

*Existen excepciones perfectamente delimitadas en las que esa retribución podría ser una cantidad fija y no un porcentaje. Son las siguientes:

  1. Cuando entraña dificultad grave la determinación de los ingresos o su comprobación para la retribución proporcional.
  2. Cuando la obra sea accesoria a la actividad principal/objeto a la que se destine.
  3. Cuando la obra utilizada en conjunto con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integra
  4. En la primera y única edición de obras escritas y que recoge la Ley de Propiedad Intelectual (diccionarios, enciclopedias, obras científicas, traducciones, ediciones a precios reducidos etc.)

En estos casos la retribución podría hacerse "a tanto alzado" es decir, una cantidad fija estimada y acordada por ambas partes abonada en un único pago. El concepto del pago sería igualmente derechos de autor a tanto alzado.

Los derechos de autor están recogidos en las leyes de propiedad intelectual y dependiendo de tu país puede haber variaciones. Consulta siempre la legislación vigente en tu lugar de origen o en el que vallas a publicar.

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